Readmisión a la Universidad
Todo estudiante que haya descontinuado sus estudios por un año académico o más, deberá solicitar readmisión en la Oficina de Registraduría del recinto al cual interesa ser readmitido. En el caso de los estudiantes que poseen un promedio general de 2.00 o más se les eximirá de la entrevista de admisión. La solicitud puede tramitarse a través de los medios tradicionales o a través de los medios electrónicos disponibles. Esta Oficina, luego de analizar los documentos oficiales, determinará la elegibilidad del estudiante para readmisión, utilizando las normas de admisión establecidas por la Universidad Interamericana de Puerto Rico y el programa de estudio de interés. Además, el estudiante será evaluado por la norma de progreso académico vigente. La solicitud, debe hacerse por lo menos un mes antes del próximo período de matrícula. Las excepciones se considerarán individualmente por el Decanato de Asuntos Académicos.
Los estudiantes que posteriormente hayan aprobado cursos en otras instituciones de educación superior deberán presentar una transcripción oficial de los créditos tomados en estas instituciones. Esta evidencia será sometida a la Oficina de Admisiones para su evaluación y posible convalidación de cursos y a la Oficina de Asistencia Económica para la evaluación de ayudas federales, estatales e institucionales.
Los estudiantes que al momento de una readmisión hayan completado el 80% del programa de estudios, podrán solicitar una evaluación de acuerdo con los requisitos del programa para el cual fueron admitidos inicialmente. Esta disposición, no aplicará a aquellos estudiantes cuyo programa de estudios requiera alguna certificación o licencia particular para ejercer la profesión. Para todo otro proceso académico o administrativo, el estudiante se regirá por las estipulaciones del Catálogo General vigente al momento de su readmisión. Los estudiantes interesados en ser readmitidos a la Universidad a través del Programa de Servicios para Estudiantes Adultos (AVANCE) deberán cumplir con los requisitos establecidos en dicha sección de este Catálogo.
Readmisión a la Universidad de estudiantes veteranos y militares
Cuando un estudiante con estatus de veterano y militar haya descontinuado sus estudios por un año académico o más, deberá solicitar readmisión en la Oficina de Registraduría de la unidad académica al cual interesa ser readmitido. Conforme a las regulaciones 34 CFR 668.18 (a) (e) y (g), el estudiante será readmitido con el mismo estatus académico que tenía cuando estuvo matriculado por última vez o admitido a la universidad. Estos requisitos aplican a cualquier estudiante que no pueda asistir a la universidad debido a servicio militar.
El proceso de readmision conllevará la aplicación de los lineamientos institucionales establecidos por la Universidad. En el caso de los estudiantes que poseen un promedio general de 2.00 o más, se les eximirá de la entrevista de admisión. La solicitud puede tramitarse a través de los medios tradicionales o electrónicos disponibles. La Oficina de Registraduría, luego de analizar los documentos oficiales, determinará la elegibilidad del estudiante para readmisión, utilizando las normas de admisión establecidas por la Universidad Interamericana de Puerto Rico y el programa de estudio de interés. La solicitud debe realizarse por lo menos un mes antes del próximo período de matrícula. Las excepciones se considerarán individualmente por el Decanato de Asuntos Académicos.
Los estudiantes que posteriormente hayan aprobado cursos en otras instituciones de educación superior deberán presentar una transcripción oficial de los créditos tomados en estas instituciones. Esta evidencia será sometida a la Oficina de Admisiones para su evaluación y posible convalidación de cursos, así como a la Oficina de Asistencia Económica para la evaluación de ayudas federales, estatales e institucionales.
Los estudiantes que al momento de una readmisión hayan completado el 80% del programa de estudios, podrán solicitar una evaluación de acuerdo con los requisitos del programa para el cual fueron admitidos inicialmente. Esta disposición no aplicará a aquellos estudiantes cuyo programa de estudios requiera alguna certificación o licencia particular para ejercer la profesión. Para todo otro proceso académico o administrativo, el estudiante se regirá por las estipulaciones del Catálogo General vigente al momento de su readmisión.