Asistencia a Clases y Licencia para Ausentarse de Estudiantes
La Universidad considera que la asistencia a clases y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los cursos ofrecidos por modalidades no tradicionales son elementos esenciales del proceso educativo. Por tanto, la asistencia a clases se requiere de todo estudiante matriculado en cursos presenciales y a distancia. Se define asistencia a clase como la presencia del estudiante en un curso mediante una comunicación oficial con el profesor, según haya sido determinada, para llevar a cabo una actividad académica relacionada con el curso. Asimismo, se requiere el cumplimiento de los requisitos que establece cada curso ofrecido por modalidades no tradicionales. La participación de los estudiantes en actividades institucionales será considerada como excusa válida para no asistir a clase. El estudiante será responsable del cumplimiento de los requisitos de asistencia y del curso según se estipulen en el prontuario.
Se dará de baja administrativamente a todo estudiante que, durante el periodo establecido en el calendario académico, nunca haya asistido a un curso. Esto incluye los cursos ofrecidos por modalidades no tradicionales. El profesor, identificará en el registro electrónico, en calificación final, a los estudiantes que nunca hayan asistido o participado en una actividad académicamente relacionada con el curso. Para la identificación de estos estudiantes, se utilizará la anotación AW. Para fines administrativos, esta baja se considerará igual que las bajas solicitadas, según lo establecido en la sección de Ajustes y Reembolsos.
La Universidad Interamericana requiere a su facultad que informe la última fecha de asistencia o de actividad en el curso de los estudiantes que dejen de asistir a clases en cada término académico. Para ello, la facultad deberá tener constancia de la asistencia a clases de sus estudiantes, o de su participación en las actividades propias del curso. La facultad accederá la lista de estudiantes de sus cursos en Inter Web y asignará UW a todo estudiante que dejó de asistir al curso y escribirá la fecha del último día de asistencia o de la última actividad académica del curso sin haberse dado de baja oficialmente, véase la sección de Sistema de Anotaciones Administrativas, UW, véase la sección de Anotaciones Administrativas, UW.
La última fecha de asistencia a clases en el término de estudios será utilizada para la determinación del reembolso aplicable a los estudiantes que dejan de asistir y abandonan sus estudios sin una notificación oficial de baja. Esta disposición se establece de acuerdo con las normas institucionales.
Licencia para Ausentarse de Estudiantes
La Universidad Interamericana de Puerto Rico reconoce que pueden surgir situaciones que ameriten que un estudiante se vea en la necesidad de interrumpir sus estudios. El Documento Normativo E-0921-008 Normas para atender, evaluar y conceder solicitud de licencia para ausentarse de estudiantes establece las reglas para atender, evaluar y determinar bajo qué circunstancias el estudiante puede solicitar y la Universidad conceder una licencia para ausentarse. Estas reglas aplican a todos los estudiantes de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.
Para efectos de la reglamentación aplicable, “Licencia para Ausentarse” se trata de una interrupción temporera del programa de estudios de un estudiante, por un período específico de tiempo, en el que el estudiante se ausenta de la actividad académica. Esto no aplica a un periodo de receso decretado por la Institución.
El estudiante que requiera acogerse a esta licencia deberá seguir el procedimiento establecido en el documento normativo indicado anteriormente. En la solicitud de Licencia para Ausentarse el estudiante tiene que especificar el motivo que justifique su solicitud. Entre las causas que pueden justificar una solicitud de licencia se encuentran, pero no se limitan a, enfermedad por un tiempo limitado, circunstancias familiares, estar fuera del país a causa de trabajo, necesidad de atender un asunto de emergencia, enfermedad grave del solicitante, dificultades económicas u otra causa o circunstancia fuera de su control. La licencia y la baja militar no se consideran justa causa para fines de esta Licencia para Ausentarse y, por ello, se les brinda un trato administrativo distinto.
Antes de presentar la solicitud de Licencia para Ausentarse, es requisito que el estudiante se reúna con el Gerente de Matrícula o la persona que este designe, para recibir orientación sobre el efecto de la Licencia para Ausentarse, en sus ayudas económicas, las consecuencias de no regresar una vez concluya la Licencia, de ser aprobada y el efecto sobre la Norma de Progreso Académico Satisfactorio en caso de no reinstalarse una vez concluida la Licencia.