Servicios para Veteranos, Militares y Dependientes
La institución está aprobada por la Agencia Aprobadora de Servicios Educativos a Veteranos para brindar capacitación académica a los estudiantes bajo los diversos programas GI Bill®. "GI Bill®” es una marca registrada del Departamento de Asuntos al Veterano (VA). Los estudiantes elegibles que deseen matricularse y recibir los beneficios educativos disponibles deberán radicar sus solicitudes a través del portal del Departamento de Asuntos al Veterano (VA).
Una persona cubierta es cualquier persona que tiene derecho a recibir asistencia educativa según el capítulo 31, Veterans Readiness and Employment y capítulo 33, Post-9/11 GI Bill®. “GI Bill®” es una marca registrada del Departamento de Asuntos al Veterano (VA).
Nuestra política permite que cualquier individuo cubierto asista o participe en el curso de educación durante el período que comienza en la fecha en que el individuo proporciona a la institución educativa un certificado de elegibilidad para tener derecho a asistencia educativa bajo el capítulo 31 y capítulo 33. Un “certificado de elegibilidad” también puede incluir una “Declaración de beneficios” obtenida del sitio web del Departamento de Asuntos al Veterano (VA) - eBenefits, o un formulario VAF 28-1905 para fines de autorización del capítulo 31) y que finaliza en la primera de las siguientes fechas:
- La fecha en la que se realiza el pago de VA a la institución.
- 90 días después de la fecha en que la institución certificó la matrícula y las tarifas después de recibir el certificado de elegibilidad.
Nuestra política garantiza que nuestra institución educativa no impondrá ninguna sanción, incluida la evaluación de cargos por pagos atrasados, la denegación de acceso a clases, bibliotecas u otras instalaciones institucionales, o el requisito de que una persona cubierta pida prestado fondos adicionales a cualquier persona cubierta debido a la incapacidad de la persona para cumplir con sus obligaciones financieras con la institución debido al retraso en el desembolso de fondos de VA según el capítulo 31 y capítulo 33.