Admisión Provisional a Programas de Maestría
Todo estudiante que no haya satisfecho los requisitos de cursos para la admisióna un programa de maestría podrá ser admitido en forma provisional. El estudiante deberá cumplir con estos requisitos, con la calificación mínima de B o la requerida por el programa al que ha sido admitido, antes o durante el término en que apruebe sus primeros 12 créditos de maestría. Si el estudiante no completa la totalidad de los cursos requisitos de bachillerato al finalizar sus primeros 12 créditos de maestría, debe ser evaluado por el Director de Departamento para determinar si puede recibir una extensión de un término académico para continuar con sus estudios graduados.
Además, tendrá hasta el inicio del próximo término de matrícula para cumplir con otros documentos requeridos en su admisión provisional.
En caso de que un estudiante tenga dificultad en obtener la certificación de graduación u otros documentos oficiales requeridos por la Institución, podrá ser considerado para una admisión provisional, si cumple con los requisitos de admisión y puede someter copia de los documentos requeridos o versiones accedidas electrónicamente. El estudiante podrá ser admitido otorgándosele un término de hasta 30 días para someter la documentación correspondiente. El ejecutivo principal de la unidad podrá extender ese período por justa causa. Del estudiante no cumplir con lo requerido al concluir la extensión, se le dará de baja.